De la Contraloría General del Estado
Art.
211.- La Contraloría General del Estado es el
organismo técnico superior de control, con autonomía administrativa,
presupuestaria y financiera, dirigido y representado por el Contralor General
del Estado, quien desempeñará sus funciones durante cuatro años.
Tendrá
atribuciones para controlar ingresos, gastos, inversión, utilización de
recursos, administración y custodia de bienes públicos. Realizará auditorias de
gestión a las entidades y organismos del sector público y sus servidores, y se
pronunciará sobre la legalidad, transparencia y eficiencia de los resultados
institucionales. Su acción se extenderá a las entidades de derecho privado,
exclusivamente respecto de los bienes, rentas u otras subvenciones de carácter
público de que dispongan.
La Contraloría dictará regulaciones de carácter general para el
cumplimiento de sus funciones. Dará obligatoriamente asesoría, cuando se le
solicite, en las materias de su competencia.
Art.
212.- La Contraloría General del Estado tendrá
potestad exclusiva para determinar responsabilidades administrativas y civiles
culposas e indicios de responsabilidad penal, y hará el seguimiento permanente
y oportuno para asegurar el cumplimiento de sus disposiciones y controles.
Los
funcionarios que, en ejercicio indebido de las facultades de control, causen
daños y perjuicios al interés público o a terceros, serán civil y penalmente
responsables.
Art.
213.- Para ser Contralor General del Estado se
requerirá:
1. Ser ecuatoriano por nacimiento.
2. Hallarse en ejercicio de los derechos políticos.
3. Tener título profesional universitario.
4. Haber ejercido con probidad notoria la profesión o la cátedra
universitaria por un lapso mínimo de quince años.
5. Cumplir los demás requisitos de idoneidad que fije la ley.
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